martes, 6 de junio de 2017

SOBRE EL MUNICIPIO, LA PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIONES COMUNITARIAS

En un Estado Democrático, es la participación social un pilar fundamental para preservar el Estado de Derecho y para propiciar el desarrollo que esa comunidad aspira alcanzar, según su cultura y trayectoria histórica. Junto con ello, el Estado reconoce y ampara todos los tipos de organizaciones sociales que puedan existir, bajo el marco del reconocimiento de los llamados “grupos intermedios” a los cuales el Estado les garantiza la debida autonomía; y así lo reconocen la Constitución Política del Estado y todos los tratados internacionales firmados por Chile, incluyendo la Declaración Universal de Derechos Humanos.

La dictadura militar vivida por el Pueblo de Chile durante 17 años no hizo otra cosa más que conculcar derechos fundamentales, entre ellos el de la participación social, y si bien es cierto la participación social no está reconocida como derecho fundamental propiamente tal en dichos términos en la Constitución, lo que hace ella es reconocer dentro de las bases de la institucionalidad del país a los grupos intermedios bajo los cuales se estructura la Sociedad Civil, garantizándoles la debida autonomía para el cumplimiento de sus fines. Además, se encuentra garantizada la Libertad de Asociación, bajo la cual se estructuran los diversos grupos. El reconocimiento a la denominada participación social, incluso va más allá de lo indicado, toda vez que también es mencionado a propósito de los plebiscitos, las elecciones periódicas y en la definición de municipalidades respecto del fomento a la participación local.
Luego del “Retorno a la Democracia”, se observó una fuerte corriente política anti-participación. En la Comuna de Renca dos periodos de un PPD y los cuatro de una admiradora de la dictadura militar no hicieron más que ahondar en la ausencia de participación en la Administración Local, sumando así más de 40 años de ausencia de organizaciones sociales reales, representativas y empoderadas de su rol.
La participación en tanto tal, requiere de procesos sociales que implican maduración, generar trayectorias y construcción de culturas propias, produciendo identidades locales que las hagan pertinentes y representativas de sus afiliados.
Los esfuerzos por generar espacios de participación a través de organizaciones legalmente constituidas tienen reconocimiento en diversas normas del sistema legal chileno como por ejemplo la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y la Ley de Juntas de Vecinos;  las cuales vienen a plasmar los años de esfuerzo y lucha de las organizaciones sociales para ganar espacios de participación y representación de la base social. Estas normativas están vigentes y deben ser, no solo respetadas y puesta en práctica de quienes las invoquen sino que además difundidas, propiciadas y asesoradas por las instancias respectivas. Para el caso los Municipios o Municipalidades, esfuerzos por lo demás que también realizan las mismas organizaciones de base.
Por lo anteriormente señalado, se ha constituido el Colectivo Alternativa Renca, como una instancia de apoyo, fomento y fortalecimiento de organizaciones sociales, que busca brindar todo el respaldo que requieran los grupos que aspiran a formalizar su orgánica, Juntas de Vecinos, Corporaciones de derecho privado, Fundaciones, Asociaciones, etc. Es la Misión del Colectivo brindar ese acompañamiento tan necesario luego del oscurantismo de una dictadura y posterior administración que le dio continuidad a aquella mediante la utilización de mecanismos selectivos y discriminadores.
Como Colectivo, nos parece necesario e imprescindible interceder ante cualquier organismo público o privado que utilizando mecanismos y procedimientos entraben e impidan la materialización de orgánicas sociales que buscan la participación de un segmento de población determinado. Es nuestro propósito fomentar esa participación y representación mediante los mecanismos establecidos por ley. Para ellos asesoraremos y seremos parte de las reclamaciones que correspondan para levantar organizaciones que buscan crear espacios de participación en la perspectiva de mejorar su calidad de vida. Simplificar e informar de los procedimientos es labor de los mandatados por la ley para el efecto, no entrabarlo o complejizarlo, por cuanto no hay nada de complejo en un procedimiento fijado en la ley. A modo de ejemplo:

Corporaciones y fundaciones.
            En nuestro marco jurídico, tenemos diferentes normas las cuales nos rigen, ya sea de conducta, económicas, sociales, etc.
Uno de los pilares fundamentales del Derecho en Chile son sus códigos, esta vez, hablaremos del Código Civil y como éste con todas sus modificaciones y leyes complementarias, nos ayudan a realizar una participación ciudadana, fundamental para el desarrollo del país.
El año 2011, el 16 de febrero, el Presidente de la República de aquel entonces, promulgó la Ley 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, la cual, nos simplifica en muchos aspectos de como sociedad, nos podemos organizar y realizar actos colectivos y organizativos para que nuestra voz y en efecto, nuestro voto, sea escuchado y respetado ante “CUALQUIER ENTIDAD”, ya sea, pública o privada.
Este cuerpo modifica la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado lo cual Señala que el Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones, por lo tanto, indica que los órganos de la Administración del Estado deberán establecer cuáles son las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones sociales en el ámbito de su competencia.
A su vez modifica la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, al establecer un nuevo órgano: los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, perfeccionando así la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana y finalmente entregando nuevas atribuciones a la Secretaría Municipal respecto de los procesos de constitución de las asociaciones y fundaciones.
Dentro de dicha regulación, se reconocen además a las llamadas organizaciones de interés público, que son aquellas personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad es la promoción del interés general, en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado.

Entonces, ¿cómo una asociación de ciudadanos, que quieren ser partícipes de estas nuevas políticas para constituir, no puede ser reconocida? Esa es la gran disyuntiva que vemos en nuestra comuna. La nueva administración no “sabe” o no quiere realizar el proceso que estas normas lo instruyen. Pero antes, explicaremos cómo se debe constituir una corporación con este nuevo proceso.

Creando una corporación

El Estado de Chile tiene una norma magna que es llamada “Constitución Política de la República”, en esta norma encontramos los deberes y derechos de las personas que se encuentran en el territorio nacional. Si nos vamos al artículo 19 en su numeral 15°, dice lo siguiente: “El derecho de asociarse sin permiso previo. Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley”. ¿Cuál ley? Entonces nos vamos al Código Civil en su Libro Primero, Titulo XXXIII, artículo 548 inciso primero, indica: “El acto por el cual se constituyan las asociaciones o fundaciones constará en escritura pública o privada suscrita ante notario, oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado por el alcalde”. Acá nos vamos a detener un momento; no es posible, que un funcionario público, perteneciente al departamento de ORGANIZACIONES COMUNITARIAS de la Ilustre Municipalidad de Renca, instruya ineficientemente a dirigirse al Ministerio de Justicia para constituir una corporación, avalando todos estos hechos por su propio DIRECTOR DE DEPARTAMENTO. Los funcionarios públicos, son trabajadores que están para el cumplimiento de las normas jurídicas y realizar un trabajo acucioso y eficiente para el desarrollo de la población. No pueden entorpecer el proceso que emana del espíritu de una Ley. Como lo vimos anteriormente, es un derecho constitucional el asociarse y constituir las organizaciones que tengan un desarrollo social, insistimos, no debe y no pueden no estar instruidos, ni capacitados para el desarrollo de la población. Ojo ahí.
Retomando el proceso de constitución, debemos consolidar un estatuto, para lo cual, el Ministerio de Justicia instruye a las Municipalidades copias de estatutos tipo el cual podemos hacer un libre uso de ellos, y si no fuera así, lo podemos descargar de la web de dicha cartera de Gobierno.
Cuando tengamos ya el acto constitutivo, más el estatuto, estos según el artículo 548 del Código Civil, en sus incisos segundo y tercero, indican lo siguiente: “Copia del acto constitutivo, autorizada por el ministro de fe o funcionario ante el cual fue otorgado, deberá depositarse en la secretaría municipal del domicilio de la persona jurídica en formación, dentro del plazo de treinta días contado desde su otorgamiento. Este plazo no regirá para las fundaciones que se constituyan conforme a disposiciones testamentarias.
     Dentro de los treinta días siguientes a la fecha del depósito, el secretario municipal podrá objetar fundadamente la constitución de la asociación o fundación, si no se hubiere cumplido los requisitos que la ley o el reglamento señalen. No se podrán objetar las cláusulas de los estatutos que reproduzcan los modelos aprobados por el Ministerio de Justicia. La objeción se notificará al solicitante por carta certificada. Si al vencimiento de este plazo el secretario municipal no hubiere notificado observación alguna, se entenderá por el solo ministerio de la ley que no objeta la constitución de la organización, y se procederá de conformidad al inciso quinto”.
Como vemos, el proceso se da a cabo absolutamente a responsabilidad de la Municipalidad en la cual tenga domicilio la corporación constituida, en donde, el Secretario Municipal, tiene la facultad y la solvencia de resolver ajustado a la norma.
Siguiendo el proceso, en su inciso quinto del mismo artículo, indica: “Si el secretario municipal no tuviere objeciones a la constitución, o vencido el plazo para formularlas, de oficio y dentro de quinto día, el secretario municipal archivará copia de los antecedentes de la persona jurídica y los remitirá al Servicio de Registro Civil e Identificación para su inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, a menos que el interesado solicitare formalmente hacer la inscripción de manera directa. La asociación o fundación gozará de personalidad jurídica a partir de esta inscripción”. Como vemos en la norma, no es un proceso difícil para el común de la población, solo tenemos que tener ganas de asociarnos, de cumplir un objetivo social y empoderarse como población, lo cual, instintivamente, nos hará mejores ciudadanos.
La constitución de una Corporación, Fundación o cualquier otro tipo de organización social es de interés colectivo, general y el deber ciudadano es defender, apoyar a estas instituciones que no tienen fines de lucro y que son un beneficio para toda comunidad, más aún cuando esta comunidad lo necesita. Para la Comuna de Renca se hace imprescindible el fortalecimiento social, vitalizar un tejido casi exterminado por la acción de una dictadura y luego de una administración que veía en ellas solo un instrumento para su perpetuidad.
Luchar por democratizar el gobierno local, fue una tarea de miles y miles de pobladores y cientos de organizaciones que se dieron a la tarea de producir un quiebre en la trayectoria que la Comuna había llevado. La promesa de hacer un “giro” a la Comuna fue un compromiso que se tomo no solo desde las coaliciones políticas, sino principalmente del cuerpo social. Una promesa que daba esperanza de un mejor porvenir, algo que urge en una de las comunas más pobres del país, una de las comunas con peor calidad de vida en la Región Metropolitana.
Hacemos un llamado a la Administración Municipal a favorecer los procesos constitutivos de organizaciones sociales, sean fundaciones, corporaciones, juntas de vecinos u otras de interés de la población. Su formalización no hace otra cosa más que contribuir al fortalecimiento del tejido social, de brindar espacios de participación de aporte del ciudadano para legitimarse en espacio natural. Este es el norte que el gobierno local no puede perder ni retrotraer a tiempos que no queremos volver. Instrumentalizar las organizaciones sociales no hace otra cosa más que fomentar el clientelismo, fortalecer la corrupción y enajenar a la población.
La transparencia en los procedimientos y convocatorias abiertas de manera nítida y pública es lo que hoy espera una comuna que tanto daño ha vivido con la instrumentalización, matonaje y exclusión por tantos años.
Queremos creer que las dificultades expuestas tan duramente en los últimos días a algunas organizaciones para materializar la formalización de su orgánica no responden a un propósito ulterior, sino más bien a la falta de pericia para realizar un procedimiento largamente implementado en el país.
Es nuestro propósito colaborar en este proceso con las organizaciones de base y el Municipio si así lo requiere. Entendemos que rehacer una administración no es cuestión de un día para otro, pero también entendemos que la urgencia por reinstalar un tejido social, fuerte, independiente, crítico y activo es urgente. No ser autocomplacientes es una de nuestras características, ella nos impulso a ser parte activa de la derrota de la administración anterior, ella nos indica que más dilaciones no es casualidad y por lo tanto en formalidad o informalidad haremos ver nuestro juicio e impulsaremos iguales o mayores esfuerzos por disponer de un gobierno local que esté a la altura de las necesidades que hoy tiene nuestra comunidad.


Atentamente Colectivo Alternativa Renca.

jueves, 1 de junio de 2017

Reintegran a Funcionarios de Salud de Renca

Con el reintegro de los últimos 4 funcionarios de salud, despedidos en la administración anterior y que provocó marchas y manifestaciones en la comuna por parte de los pobladores, organizaciones sociales y los propios trabajadores, se cierra un capítulo negro de injusticia de la administración anterior.
Todas las demandas y juicios fueron ganados por los funcionarios de Salud, los despidos y abusos laborales por parte de Vicky Barahona, Luis Japaz y su abogado Barrera finalmente no quedaron impunes y la justicia ordenó el pago por parte del municipio, de todos los puntos que tenían las demandas de los trabajadores de salud de Renca.  La negociación laboral no fue fácil, puesto que las condiciones y montos no son menores, en la Administración anterior fue nula e imposible de hacer justicia, con la actual administración, pasaron casi 6 meses para que ambas partes,  municipio y trabajadores, llegaran a este acuerdo definitivo, sólo una de las funcionarias no se reintegró por razones de salud.
Ayer 31 de Mayo de 2017 firman el acuerdo laboral de reintegro. El municipio representado por el Alcalde Claudio Castro y el director de Salud Lautaro Fernández, junto a funcionarios víctimas de abusos laborales por parte de Barahona, pero que habían sido reintegrados con anterioridad, amigos y familiares más cercanos, celebraron este acontecimiento que asegura justicia a quienes fueron víctimas de la administración Barahona.
Se cierra el oscuro capítulo de injusticias, atropellos y abandono por parte de un jefe comunal en contra de los funcionarios de Renca.  Cabe señalar que esta mala práctica provocó un daño enorme al servicio de salud, puesto que los montos desviados en pagos e indemnizaciones laborales no son pocos, desde aquí en adelante se espera cumplimiento de la ley, que los recursos humanos y financieros, siempre escasos, sean bien administrados.



Radar Renca