En un Estado Democrático, es la
participación social un pilar fundamental para preservar el Estado de Derecho y
para propiciar el desarrollo que esa comunidad aspira alcanzar, según su
cultura y trayectoria histórica. Junto con ello, el Estado reconoce y ampara
todos los tipos de organizaciones sociales que puedan existir, bajo el marco
del reconocimiento de los llamados “grupos intermedios” a los cuales el Estado
les garantiza la debida autonomía; y así lo reconocen la Constitución Política
del Estado y todos los tratados internacionales firmados por Chile, incluyendo
la Declaración Universal de Derechos Humanos.
La
dictadura militar vivida por el Pueblo de Chile durante 17 años no hizo otra
cosa más que conculcar derechos fundamentales, entre ellos el de la
participación social, y si bien es cierto la participación social no está
reconocida como derecho fundamental propiamente tal en dichos términos en la
Constitución, lo que hace ella es reconocer dentro de las bases de la
institucionalidad del país a los grupos intermedios bajo los cuales se
estructura la Sociedad Civil, garantizándoles la debida autonomía para el
cumplimiento de sus fines. Además, se encuentra garantizada la Libertad de
Asociación, bajo la cual se estructuran los diversos grupos. El reconocimiento
a la denominada participación social, incluso va más allá de lo indicado, toda
vez que también es mencionado a propósito de los plebiscitos, las elecciones
periódicas y en la definición de municipalidades respecto del fomento a la
participación local.
Luego
del “Retorno a la Democracia”, se observó una fuerte corriente política anti-participación.
En la Comuna de Renca dos periodos de un PPD y los cuatro de una
admiradora de la dictadura militar no hicieron más que ahondar en la ausencia
de participación en la Administración Local, sumando así más de 40 años de ausencia de organizaciones sociales
reales, representativas y empoderadas de su rol.
La participación en tanto tal,
requiere de procesos sociales que implican maduración, generar trayectorias y construcción
de culturas propias, produciendo identidades locales que las hagan pertinentes
y representativas de sus afiliados.
Los esfuerzos por generar espacios de
participación a través de organizaciones legalmente constituidas tienen
reconocimiento en diversas normas del sistema legal chileno como por ejemplo la
ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y la Ley de Juntas de Vecinos; las cuales vienen a plasmar los años de
esfuerzo y lucha de las organizaciones sociales para ganar espacios de
participación y representación de la base social. Estas normativas están
vigentes y deben ser, no solo respetadas y puesta en práctica de quienes las
invoquen sino que además difundidas, propiciadas y asesoradas por las instancias
respectivas. Para el caso los Municipios o Municipalidades, esfuerzos por lo
demás que también realizan las mismas organizaciones de base.
Por
lo anteriormente señalado, se ha constituido el Colectivo Alternativa Renca,
como una instancia de apoyo, fomento y fortalecimiento de organizaciones
sociales, que busca brindar todo el respaldo que requieran los grupos que
aspiran a formalizar su orgánica, Juntas de Vecinos, Corporaciones de derecho
privado, Fundaciones, Asociaciones, etc. Es la Misión del Colectivo brindar ese
acompañamiento tan necesario luego del oscurantismo de una dictadura y posterior
administración que le dio continuidad a aquella mediante la utilización de
mecanismos selectivos y discriminadores.
Como Colectivo, nos parece necesario e
imprescindible interceder ante cualquier organismo público o privado que
utilizando mecanismos y procedimientos entraben e impidan la materialización de
orgánicas sociales que buscan la participación de un segmento de población
determinado. Es nuestro propósito fomentar esa participación y representación
mediante los mecanismos establecidos por ley. Para ellos asesoraremos y seremos
parte de las reclamaciones que correspondan para levantar organizaciones que
buscan crear espacios de participación en la perspectiva de mejorar su calidad
de vida. Simplificar e informar de los procedimientos es labor de los
mandatados por la ley para el efecto, no entrabarlo o complejizarlo, por cuanto
no hay nada de complejo en un procedimiento fijado en la ley. A modo de ejemplo:
Corporaciones
y fundaciones.
En nuestro marco jurídico, tenemos
diferentes normas las cuales nos rigen, ya sea de conducta, económicas,
sociales, etc.
Uno de los pilares fundamentales del
Derecho en Chile son sus códigos, esta vez, hablaremos del Código Civil y como
éste con todas sus modificaciones y leyes complementarias, nos ayudan a
realizar una participación ciudadana, fundamental para el desarrollo del país.
El año 2011, el 16 de febrero, el Presidente
de la República de aquel entonces, promulgó la Ley 20.500
sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, la cual,
nos simplifica en muchos aspectos de como sociedad, nos podemos organizar y
realizar actos colectivos y organizativos para que nuestra voz y en efecto,
nuestro voto, sea escuchado y respetado ante “CUALQUIER ENTIDAD”, ya sea, pública o privada.
Este cuerpo modifica la Ley 18.575
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado lo
cual Señala que el Estado reconoce a las personas el derecho de participar en
sus políticas, planes, programas y acciones, por lo tanto, indica que los
órganos de la Administración del Estado deberán establecer cuáles son las
modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y
organizaciones sociales en el ámbito de su competencia.
A su vez modifica la Ley 18.695
Orgánica Constitucional de Municipalidades, al establecer un nuevo órgano: los
Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, perfeccionando así
la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana y finalmente entregando
nuevas atribuciones a la Secretaría Municipal respecto de los procesos de
constitución de las asociaciones y fundaciones.
Dentro de dicha regulación, se
reconocen además a las llamadas organizaciones de interés público, que son aquellas
personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad es la promoción del
interés general, en materia de derechos ciudadanos, asistencia social,
educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial
las que recurran al voluntariado.
Entonces, ¿cómo una asociación de
ciudadanos, que quieren ser partícipes de estas nuevas políticas para constituir,
no puede ser reconocida? Esa es la gran disyuntiva que vemos en nuestra comuna.
La nueva administración no “sabe” o
no quiere realizar el proceso que estas normas lo instruyen. Pero antes,
explicaremos cómo se debe constituir una corporación con este nuevo proceso.
Creando
una corporación
El Estado de Chile tiene una norma
magna que es llamada “Constitución Política de la República”, en esta norma
encontramos los deberes y derechos de las personas que se encuentran en el
territorio nacional. Si nos vamos al artículo 19 en su numeral 15°, dice lo
siguiente: “El derecho de asociarse sin
permiso previo. Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán
constituirse en conformidad a la ley”. ¿Cuál ley? Entonces nos vamos al
Código Civil en su Libro Primero, Titulo XXXIII, artículo 548 inciso primero,
indica: “El acto por el cual se constituyan
las asociaciones o fundaciones constará en escritura pública o privada suscrita
ante notario, oficial del Registro Civil o funcionario
municipal autorizado por el alcalde”. Acá nos vamos a detener un
momento; no es posible, que un funcionario público, perteneciente al
departamento de ORGANIZACIONES
COMUNITARIAS de la Ilustre Municipalidad de Renca, instruya
ineficientemente a dirigirse al Ministerio de Justicia para constituir una
corporación, avalando todos estos hechos por su propio DIRECTOR DE DEPARTAMENTO.
Los funcionarios públicos, son trabajadores que están para el cumplimiento de
las normas jurídicas y realizar un trabajo acucioso y eficiente para el
desarrollo de la población. No pueden entorpecer el proceso que emana del
espíritu de una Ley. Como lo vimos anteriormente, es un derecho constitucional
el asociarse y constituir las organizaciones que tengan un desarrollo social,
insistimos, no debe y no pueden no estar instruidos, ni capacitados para el
desarrollo de la población. Ojo ahí.
Retomando el proceso de constitución,
debemos consolidar un estatuto, para lo cual, el Ministerio de Justicia
instruye a las Municipalidades copias de estatutos tipo el cual podemos hacer
un libre uso de ellos, y si no fuera así, lo podemos descargar de la web de
dicha cartera de Gobierno.
Cuando tengamos ya el acto
constitutivo, más el estatuto, estos según el artículo 548 del Código Civil, en
sus incisos segundo y tercero, indican lo siguiente: “Copia del acto constitutivo, autorizada por el ministro de fe o funcionario
ante el cual fue otorgado, deberá depositarse en la secretaría municipal del
domicilio de la persona jurídica en formación, dentro del plazo de treinta días
contado desde su otorgamiento. Este plazo no regirá para las fundaciones que se
constituyan conforme a disposiciones testamentarias.
Dentro de los treinta días siguientes a la
fecha del depósito, el secretario municipal podrá objetar fundadamente la
constitución de la asociación o fundación, si no se hubiere cumplido los
requisitos que la ley o el reglamento señalen. No se podrán objetar las
cláusulas de los estatutos que reproduzcan los modelos aprobados por el
Ministerio de Justicia. La objeción se notificará al solicitante por carta
certificada. Si al vencimiento de este plazo el secretario municipal no hubiere
notificado observación alguna, se entenderá por el solo ministerio de la ley
que no objeta la constitución de la organización, y se procederá de conformidad
al inciso quinto”.
Como vemos, el proceso se da a cabo
absolutamente a responsabilidad de la Municipalidad en la cual tenga domicilio
la corporación constituida, en donde, el Secretario Municipal, tiene la
facultad y la solvencia de resolver ajustado a la norma.
Siguiendo el proceso, en su inciso
quinto del mismo artículo, indica: “Si el
secretario municipal no tuviere objeciones a la constitución, o vencido el
plazo para formularlas, de oficio y dentro de quinto día, el secretario
municipal archivará copia de los antecedentes de la persona jurídica y los
remitirá al Servicio de Registro Civil e Identificación para su inscripción en
el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, a menos que el
interesado solicitare formalmente hacer la inscripción de manera directa. La
asociación o fundación gozará de personalidad jurídica a partir de esta
inscripción”. Como vemos en la norma, no es un proceso difícil para el
común de la población, solo tenemos que tener ganas de asociarnos, de cumplir
un objetivo social y empoderarse como población, lo cual, instintivamente, nos hará
mejores ciudadanos.
La constitución de una Corporación,
Fundación o cualquier otro tipo de organización social es de interés colectivo,
general y el deber ciudadano es defender, apoyar a estas instituciones que no
tienen fines de lucro y que son un beneficio para toda comunidad, más aún
cuando esta comunidad lo necesita. Para la Comuna de Renca se hace
imprescindible el fortalecimiento social, vitalizar un tejido casi exterminado
por la acción de una dictadura y luego de una administración que veía en ellas
solo un instrumento para su perpetuidad.
Luchar por democratizar el gobierno
local, fue una tarea de miles y miles de pobladores y cientos de organizaciones
que se dieron a la tarea de producir un quiebre en la trayectoria que la Comuna
había llevado. La promesa de hacer un “giro” a la Comuna fue un compromiso que
se tomo no solo desde las coaliciones políticas, sino principalmente del cuerpo
social. Una promesa que daba esperanza de un mejor porvenir, algo que urge en
una de las comunas más pobres del país, una de las comunas con peor calidad de
vida en la Región Metropolitana.
Hacemos un llamado a la Administración
Municipal a favorecer los procesos constitutivos de organizaciones sociales,
sean fundaciones, corporaciones, juntas de vecinos u otras de interés de la
población. Su formalización no hace otra cosa más que contribuir al
fortalecimiento del tejido social, de brindar espacios de participación de
aporte del ciudadano para legitimarse en espacio natural. Este es el norte que
el gobierno local no puede perder ni retrotraer a tiempos que no queremos
volver. Instrumentalizar las organizaciones sociales no hace otra cosa más que
fomentar el clientelismo, fortalecer la corrupción y enajenar a la población.
La transparencia en los procedimientos
y convocatorias abiertas de manera nítida y pública es lo que hoy espera una
comuna que tanto daño ha vivido con la instrumentalización, matonaje y
exclusión por tantos años.
Queremos creer que las dificultades
expuestas tan duramente en los últimos días a algunas organizaciones para
materializar la formalización de su orgánica no responden a un propósito
ulterior, sino más bien a la falta de pericia para realizar un procedimiento
largamente implementado en el país.
Es nuestro propósito colaborar en este
proceso con las organizaciones de base y el Municipio si así lo requiere.
Entendemos que rehacer una administración no es cuestión de un día para otro,
pero también entendemos que la urgencia por reinstalar un tejido social,
fuerte, independiente, crítico y activo es urgente. No ser autocomplacientes es
una de nuestras características, ella nos impulso a ser parte activa de la
derrota de la administración anterior, ella nos indica que más dilaciones no es
casualidad y por lo tanto en formalidad o informalidad haremos ver nuestro
juicio e impulsaremos iguales o mayores esfuerzos por disponer de un gobierno
local que esté a la altura de las necesidades que hoy tiene nuestra comunidad.
Atentamente
Colectivo Alternativa Renca.